AMPLIACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE
LAS TABLAS DE DAIMIEL
PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN OJOS DEL GUADIANA VIVOS
28 de junio de 2013,
40 aniversario del PNTD
7/2013
AOGV
AOGV
Acordada por la Junta Directiva de la AOGV
en su reunión del 24 de
mayo de 2013 (Día de los Parques Nacionales)
A. JUSTIFICACIÓN
Ante
la anunciada, y sin duda necesaria desde su reclasificación de 1980, ampliación
del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (PNTD), la Asociación Ojos
del Guadiana Vivos (AOGV) quiere aportar al debate una serie de opciones que
considera no solo viables sino imprescindibles de cara a una ampliación de este
Parque Nacional, el más pequeño en extensión superficial de la Red de Parques Nacionales de
España.
La AOGV entiende que los criterios a tener en cuenta para
esa anunciada ampliación deben ser prioritariamente ecológicos, garantizando por
ello una correcta continuidad de los diferentes elementos del ecosistema,
dentro de un concepto unitario del espacio, dotándole además de un área
perimetral de protección ecológicamente adecuada.
Las
posibilidades de ampliación están justificadas atendiendo a diversos criterios,
siendo el fundamental el de la correcta definición del ámbito del ecosistema,
que garantice su continuidad y permanencia y atendiendo a una clara
funcionalidad geográfica y ecológica, por lo tanto, el ámbito de cualquier
ampliación del Parque Nacional debe ser el del propio ecosistema acuático que
fue motivo de su protección original.
Adicionalmente,
la AOGV propone
que buena parte del dominio público y del patrimonio público del entorno del
actual perímetro del PNTD sea incorporado al mismo inmediatamente y sin ningún
excusa.
Además,
hay que tener en cuenta que los terrenos de titularidad privada que se proponen
incluir, fundamentalmente localizados en zonas periféricas de protección, gozan
ya de algún régimen de protección por legislación sectorial, bien ambiental,
bien urbanístico.
Dehesas,
vegetación asociada a zonas dunares y/o de yesos, lagunas y ojos, entre otros,
están catalogados como hábitats protegidos tanto por la legislación europea
(Directiva Hábitat), como nacional (Real decreto 1997/19995 de Transposición de
la Directiva Hábitat)
y autonómica (Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza en
Castilla-la Mancha), por lo que atendiendo al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la
Actividad Urbanística (Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de
mayo) son consideradas como Suelos Rústicos No Urbanizables de Especial
Protección Natural a la hora de elaborar los correspondientes Planes de
Ordenación Municipal.
Otras
consideraciones de importancia que se han tenido en cuenta han sido la
singularidad de los ecosistemas y de las especies presentes, así como la
representatividad de lugares o espacios, incluyendo valores
histórico-culturales como es el de la inclusión de la antigua ciudad árabe de
Calatrava La Vieja
y su fortaleza (Parque Arqueológico de Alarcos), en el ámbito de la Ampliación Complementaria
propuesta.
Por
supuesto que en cualquier opción de ampliación, y aún sin dicha ampliación, es
imprescindible revertir las acciones de zanjados y drenajes realizadas en el
pasado para que las aguas puedan circular por los lechos naturales y recorra
lentamente las tablas y llanuras de inundación, inundando con ello la mayor
superficie posible y filtrando sus aguas al acuífero subyacente.
Entendemos
que el ámbito del Parque Nacional y sus zonas de protección asociadas deben
contemplar la totalidad de lo propuesto, bajo uno u otro tipo de protección; la
priorización que se propone lo es exclusivamente a efectos de que la primera no
supone problema de propiedad, se lleve a cabo con la máxima inmediatez,
respetando íntegramente el procedimiento administrativo establecido al efecto,
teniendo en cuenta la favorable recuperación hídrica del acuífero de La Mancha Occidental
y la necesidad de su completa recuperación y de su consolidación de forma
permanente.
A
continuación se describen las tres opciones de ampliación propuestas por la AOGV por orden de prioridad, incluyendo
los perímetros de protección establecidos para las distintas opciones.
(...)
C.
PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN DEL PARQUE NACIONAL
1.
Ampliación Prioritaria.-
OJOS DEL GUADIANA/MOLEMOCHO.
La
necesaria continuidad ecológica y funcional del ecosistema hace imprescindible
que la ampliación del PNTD sea aquella que une a su actual perímetro su fuente
principal y primigenia, los Ojos del Guadiana.
Unos
Ojos del Guadiana que se convertirían en el más fiel indicador ambiental del
estado ecológico de la totalidad del Parque Nacional, al marcar el nivel de
base deseable para la regulación de la extracción y uso de las aguas del
Acuífero 23. Es de suponer que su funcionamiento sea ligeramente estacional o
intermitente hasta que se pueda conseguir mantener un caudal ecológico mínimo.
Aunque
los Ojos del Guadiana no estuvieran activos, toda la zona también tiene un gran
valor por sí misma, al ser áreas coyuntural o colateralmente de tipo estepario,
y por su elevado interés científico y educativo debido a los cambios provocados
por los procesos geomorfológicos y edafológicos derivados de los incendios de
turba y la dinámica hidrológica. Incluso aunque nunca se recuperaran los
niveles de agua esta zona merecería estar bajo el paraguas de protección del
PNTD
También
se incluyen en esta propuesta todo el complejo lagunar de Daimiel, lagunas de
Navaseca, Albuera, Escoplillo y La
Nava.
Queda
abierta la posibilidad de un cambio de nombre del PNTD que recoja esta
ampliación y no personalice en Daimiel todo el protagonismo, tal nombre podría
ser “Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de los Ojos del Guadiana”.
Esta
opción de ampliación se complementaría con la siguiente Zona Periférica de
Protección:
-
Dehesas de
Zacatena-Casa Blanca y de Madara
-
Las Salinas
-
Llanura de inundación
del Gigüela desde el PNTD hasta la
EDAR de Villarrubia de los Ojos
-
Llanura de inundación
del Guadiana desde Puente Navarro hasta Puente de Malvecinos
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